martes, 13 de mayo de 2014

Emergen las deudas

La Corte Suprema de Justicia de la provincia aceptó un recurso de revisión presentado por la Afip en el marco de una causa judicial vinculada con supuestas “apropiaciones indebidas de tributos” durante los períodos 2002 al 2005 con las gestiones Darrás y Vignatti.


Con cuatro votos a favor y dos en disidencia, la Corte Suprema de Justicia aceptó un recurso de revisión presentado por la Administración Federal de Impuestos de un fallo de la Sala Segunda de la Cámara Civil que era favorable para el Club Colón pero que deberá ser revisado por la Sala 1 ó 3 de la Cámara de Apelación Civil y Comercial y volver a expedirse en esta causa.
Si la sentencia se modifica podría resultar sumamente gravoso para el club del barrio Centenario que debería enfrentar una deuda varias veces millonaria.

La denuncia del organismo provincial tuvo que ver con la retención indebida en los casos de Giovanni Hernández y Esteban “Bichi” Fuertes -como los casos más resonantes- durante las gestiones que llevaron adelante Horacio Darrás y José Néstor Vignatti.
En el acuerdo de la Corte conocido hoy -pero que lleva fecha del 29 de abril- los integrantes del máximo cuerpo se abocan a la presentación realizada por la Afip caratulado como “Incidente de Recurso de Revisión promovido por AFIP-DGI en Autos: Club Atlético Colón s/Concurso preventivo (263/06) sobre Recurso de Inconstitucionalidad”.

Análisis del caso
El análisis del ministro Mario Netri sirve para resolver las tres cuestiones fundamentales planteadas en el fallo: “¿Es admisible el recurso interpuesto?; en su caso, ¿es procedente?” y finalmente y como consecuencia de los planteos anteriores “¿qué resolución corresponde dictar?”
El voto de Netri ahonda en las presentaciones formuladas tanto desde el organismo recaudador como desde el club Colón. La serie de presentaciones se suceden desde 2006 en adelante y son analizadas detenidamente por el Dr. Netri.

Al llegar al fallo de la Sala Segunda -objeto de la presentación- describe los desaciertos técnicos de la misma y sostiene que “al haber asumido los integrantes de la Cámara el papel de legisladores, incurrieron con éste en otros vicios descalificantes a saber: violación del derecho de defensa por inaplicación de la norma que rige el caso y apartamiento de las constancias de la causa; vulneración del derecho de propiedad al impedir percibir su crédito; del principio de legalidad al no aplicar la norma que rige el caso; irrazonabilidad en cuanto al medio utilizado para el fin buscado; así como gravedad institucional por impedir la percepción de la renta pública en tiempo y forma y la recaudación tributaria desconociendo el sistema de retenciones instaurado por la ley”.

El Dr. Netri en su voto, además, “reprocha a la Sala el apartarse de las pruebas de la causa al no haber ponderado las constancias de las que surge que los pagos hechos por los contribuyentes vinculados a Colón como agente de retención ya fueron detraídos en las determinaciones de oficio y que no hay más pagos constatados por ella, concluyendo sin embargo el Tribunal que eso no se demostró, admitiendo el crédito como condicional sustentándose en afirmaciones dogmáticas y en su sola voluntad e, irrogándose el papel de legislador -reitera- creó una condición no estipulada por la ley estableciendo requisitos para la admisión del crédito correctamente insinuado en apartamiento de la normativa del artículo 32 de la ley concursal, invirtiendo la carga probatoria respecto del pago directo de los tributos que debieron ser retenidos”.

Cuestión federal
Otro fundamento del Dr. Netri sobre el fallo de Cámara sostiene que “la mayoría de la Sala interpretó normas federales de modo arbitrario lo que suscita cuestión federal que, en caso de no subsanarse por la Corte local mediante la presente inconstitucionaldiad, habilitará -dice- la instancia de revisión extraordinaria para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Acompañaron con su voto los ministros Daniel Erbetta, Roberto Falistocco y María Angélica Gastaldi. En disidencia votaron los doctores Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler.

Por tal motivo ahora algunas de las dos salas Civil y Comercial -1 o 3- será la encargada de revisar fallo anterior de la Sala Segunda y determinar si corresponde el pago de lo demandado por la Administración Federal de Impuestos. En caso de que ello resultara afirmativo, el Club Colón de Santa Fe deberá hacer frente a otra deuda millonaria.

Fuente: Diario El Litoral
Foto: Diez en deportes

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